
Los derechos de autor existen desde que la obra es creada de una forma establecida. Una vez que la obra se realiza se convierte inmediatamente en propiedad de la persona que la creo. Solo el autor o aquellos derechos derivan del autor pueden reclamar la propiedad.
En dado caso que exista una obra colectiva vienen siendo co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que se especifique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Hasta los menores de edad pueden reclamar los derechos de autos, pero existen leyes muy especificas que indican que pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con el tema, solo done estén vinculados a ellos.
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
• Derechos de reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
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Clases de derechos de autor
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